"El idioma de las ciencias de la salud"

interdicción por disipación

De Diccionario Académico de la Medicina
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interdicción por disipación
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  1. Medicina forense. Privación de la administración de bienes a causa de la dilapidación de los mismos. «La disipación deberá probarse por hechos repetidos de dilapidación que manifiesten una falta total de prudencia. ...El juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio, las donaciones cuantiosas sin causa adecuada y los gastos ruinosos, autorizan la interdicción» (Artículo 534 del Código Civil). Según la jurisprudencia «La prueba de los actos de repetida prodigalidad corresponde al actor, quien no puede limitarse a demostrar solamente la disminución de la fortuna del demandado, para deducir de ahí por presunciones que esa disminución obedece a gastos alocados del patrimonio. Esas presunciones no están autorizadas por la ley. Al contrario, los términos del artículo 534 del Código Civil excluyen la idea de que al privar del libre manejo de sus bienes a una persona por disipadora, pueda llegarse por camino distinto del de probarle el hábito vicioso que la está conduciendo a la ruina» (Consejo Superior de la Judicatura, Casación Civil, sentencia de octubre 27/38). En el mismo sentido precisa la jurisprudencia que no pueden quedar comprendidos bajo entredicho civil «todos aquellos que se arruinan, empobrecen y malgastan el patrimonio debido a falta de aptitudes en los negocios. Sería esta entonces una nueva fuente de incapacidad civil distinta de las reconocidas tradicionalmente en la ley, tanto más generalizada cuanto es de inmenso el número de los ineptos o simplemente desafortunados en toda actividad creadora».