"El idioma de las ciencias de la salud"

interdicción por demencia

De Diccionario Académico de la Medicina
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interdicción por demencia
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  1. Medicina forense. Privación de la administración de los bienes al adulto que se halle en estado habitual de imbecilidad o idiotismo, de demencia o de locura furiosa, aunque tenga intervalos lúcidos (Artículo 545 del Código Civil). La jurisprudencia establece que la prueba de la demencia en el proceso de interdicción debe ser un dictamen pericial «con el propósito primordial de proteger al enfermo en aquellas actuaciones en las que se persigue desvirtuar la presunción legal de capacidad que consagra el Artículo 1503 del Código Civil para todas las personas, el dictamen pericial -que presupone y exige que los peritos examinen conjuntamente al paciente y el estado en que este se encuentra (Artículo 237, numeral 2º C. de P. C.)-, es prueba que debe practicarse forzosamente en tales procesos, sin que pueda ser suplida por ninguna otra. Es pues, dicha prueba, legalmente surtida y debidamente apreciada, la única legalmente eficaz para demostrar la demencia de la persona sobre la que versa el proceso de interdicción...» (Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Casación Civil, sentencia de mayo 25/76). También especifica la jurisprudencia que la prueba de demencia debe ser de carácter científico, y que la prueba testimonial es insuficiente: «La prueba de la demencia de una persona ha de ser de carácter científico, como quiera que se trata de establecer un hecho cuya demostración incuestionablemente exige conocimientos especiales, que por esta circunstancia escapan a la simple percepción del común de las personas...Cuando se pretende demostrar el estado de demencia de una persona, la prueba testimonial no es apta para hechos de esta naturaleza, más aún cuando el declarante, con todo y tratarse de un médico, admite no ser especialista en cuestiones siquiátricas» (Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Casación Civil, sentencia de mayo 25/76).