"El idioma de las ciencias de la salud"

capacidad legal

De Diccionario Académico de la Medicina
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capacidad legal
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  1. Medicina forense. Capacidad de una persona para obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra (Artículo 1502 del Código Civil). Desde el punto de vista de la psiquiatría forense, implica la ausencia de alteraciones que menoscaben las funciones mentales en un grado tal que se imposibilite el ejercicio, por parte del sujeto, de la comprensión y de la volición, o que le hayan impedido alcanzar el grado de maduración necesario para ejercer esas facultades. La capacidad se presupone, y las excepciones están previstas por la ley: «Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces» (Artículo 1503 del Código Civil). Se considera incapaces absolutos a «...los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender (...). Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución (…). Son también incapaces los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y los disipadores que se hallan bajo interdicción. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes» (Artículo 1504 del Código Civil). El concepto de “menor adulto” fue suprimido por la Ley 27/77 de conformidad con la cual no existe habilitación de edad, como quiera que la mayoría de edad se obtiene a los 18 años.