"El idioma de las ciencias de la salud"

Diferencia entre revisiones de «lesión personal»

De Diccionario Académico de la Medicina
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{{acep||Medicina forense|Delito que comete quien causa a otro daño en el cuerpo o en la salud (Artículo 331 del Código Penal). La ley penal establece penas cuya cuantía varía según la duración de la incapacidad para trabajar o enfermedad (Artículo 332), o según se produzca deformidad, perturbación funcional transitoria o permanente de un órgano o miembro, perturbación psíquica transitoria o permanente (Artículo 335), o pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (Artículo 336).}}
 
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Revisión actual del 17:07 18 oct 2013

lesión personal
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  1. Medicina forense. Delito que comete quien causa a otro daño en el cuerpo o en la salud (Artículo 331 del Código Penal). La ley penal establece penas cuya cuantía varía según la duración de la incapacidad para trabajar o enfermedad (Artículo 332), o según se produzca deformidad, perturbación funcional transitoria o permanente de un órgano o miembro, perturbación psíquica transitoria o permanente (Artículo 335), o pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro (Artículo 336).
  2. Delito contra la vida e integridad personal tipificado en el Código Penal.