"El idioma de las ciencias de la salud"
Diferencia entre revisiones de «trastorno mental transitorio»
De Diccionario Académico de la Medicina
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| − | {{acep||Medicina forense|Trastorno mental que es lo suficientemente grave como para producir la pérdida de la capacidad de comprensión y de determinación respecto de una actuación típica y antijurídica, pero en el cual la alteración cognoscitiva y volitiva es susceptible de mejoría, ya sea espontáneamente o con tratamiento. Es un concepto de la legislación penal colombiana y la legislación prevé que si el trastorno mental transitorio desaparece sin dejar perturbaciones en el psiquismo del sujeto no habrá lugar a medidas de seguridad (Artículo 33, inciso 2o. del Código Penal). No obstante, si tras la aparición del trastorno persisten alteraciones o alguna base patológica que requiera tratamiento, el sujeto debe ser sometido a medida de seguridad consistente en internación psiquiátrica hasta cuando recupere su normalidad o al menos su adaptabilidad al medio social (Artículo 95 del Código Penal). | + | {{acep|m|Medicina forense|Trastorno mental que es lo suficientemente grave como para producir la pérdida de la capacidad de comprensión y de determinación respecto de una actuación típica y antijurídica, pero en el cual la alteración cognoscitiva y volitiva es susceptible de mejoría, ya sea espontáneamente o con tratamiento. Es un concepto de la legislación penal colombiana y la legislación prevé que si el trastorno mental transitorio desaparece sin dejar perturbaciones en el psiquismo del sujeto no habrá lugar a medidas de seguridad (Artículo 33, inciso 2o. del Código Penal). No obstante, si tras la aparición del trastorno persisten alteraciones o alguna base patológica que requiera tratamiento, el sujeto debe ser sometido a medida de seguridad consistente en internación psiquiátrica hasta cuando recupere su normalidad o al menos su adaptabilidad al medio social (Artículo 95 del Código Penal).}} |
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Revisión actual del 01:05 29 ago 2013
- m. Medicina forense. Trastorno mental que es lo suficientemente grave como para producir la pérdida de la capacidad de comprensión y de determinación respecto de una actuación típica y antijurídica, pero en el cual la alteración cognoscitiva y volitiva es susceptible de mejoría, ya sea espontáneamente o con tratamiento. Es un concepto de la legislación penal colombiana y la legislación prevé que si el trastorno mental transitorio desaparece sin dejar perturbaciones en el psiquismo del sujeto no habrá lugar a medidas de seguridad (Artículo 33, inciso 2o. del Código Penal). No obstante, si tras la aparición del trastorno persisten alteraciones o alguna base patológica que requiera tratamiento, el sujeto debe ser sometido a medida de seguridad consistente en internación psiquiátrica hasta cuando recupere su normalidad o al menos su adaptabilidad al medio social (Artículo 95 del Código Penal).