"El idioma de las ciencias de la salud"

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{{acep|f|Medicina forense|Representación legal en virtud de la cual se coloca a unos sujetos al cuidado de ciertas personas, a las que se inviste de atribución para actuar en su nombre y de vincularlos en los efectos que de esos actos se deriven, como si hubieran contratado ellos mismos. Las curadurías o curatelas y las tutelas «...son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre, que pueda darles la protección debida...Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores» (Artículo 428 del Código Civil). Los menores son sujetos de tutela. Son sujetos de curaduría «...los adultos que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito» (Artículos 431 y 432 del Código Civil). De acuerdo con la jurisprudencia, «...la tutela es siempre de carácter general y como tal mira al cuidado de la persona y al de los bienes del incapaz, siendo por tanto de un solo tipo; la curaduría, en cambio, según la extensión de las facultades del guardador, es de dos clases: general y especial. La curatela general se caracteriza porque confiere al guardador simultáneamente la representación del pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona. Las demás formas de curaduría no se refieren directamente a la persona sino sólo a su patrimonio, o a parte de él, o a su representación en un acto aislado de su actividad jurídica».}}
 
{{acep|f|Medicina forense|Representación legal en virtud de la cual se coloca a unos sujetos al cuidado de ciertas personas, a las que se inviste de atribución para actuar en su nombre y de vincularlos en los efectos que de esos actos se deriven, como si hubieran contratado ellos mismos. Las curadurías o curatelas y las tutelas «...son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre, que pueda darles la protección debida...Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores» (Artículo 428 del Código Civil). Los menores son sujetos de tutela. Son sujetos de curaduría «...los adultos que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito» (Artículos 431 y 432 del Código Civil). De acuerdo con la jurisprudencia, «...la tutela es siempre de carácter general y como tal mira al cuidado de la persona y al de los bienes del incapaz, siendo por tanto de un solo tipo; la curaduría, en cambio, según la extensión de las facultades del guardador, es de dos clases: general y especial. La curatela general se caracteriza porque confiere al guardador simultáneamente la representación del pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona. Las demás formas de curaduría no se refieren directamente a la persona sino sólo a su patrimonio, o a parte de él, o a su representación en un acto aislado de su actividad jurídica».}}

Revisión actual del 00:45 22 nov 2013

guarda
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(Del germánico wardôn, 'atender', 'prestar atención')
  1. f. Medicina forense. Representación legal en virtud de la cual se coloca a unos sujetos al cuidado de ciertas personas, a las que se inviste de atribución para actuar en su nombre y de vincularlos en los efectos que de esos actos se deriven, como si hubieran contratado ellos mismos. Las curadurías o curatelas y las tutelas «...son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre, que pueda darles la protección debida...Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores» (Artículo 428 del Código Civil). Los menores son sujetos de tutela. Son sujetos de curaduría «...los adultos que por prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito» (Artículos 431 y 432 del Código Civil). De acuerdo con la jurisprudencia, «...la tutela es siempre de carácter general y como tal mira al cuidado de la persona y al de los bienes del incapaz, siendo por tanto de un solo tipo; la curaduría, en cambio, según la extensión de las facultades del guardador, es de dos clases: general y especial. La curatela general se caracteriza porque confiere al guardador simultáneamente la representación del pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de su persona. Las demás formas de curaduría no se refieren directamente a la persona sino sólo a su patrimonio, o a parte de él, o a su representación en un acto aislado de su actividad jurídica». Sinónimo(s): curaduría.