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Diferencia entre revisiones de «medida de aseguramiento»

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Revisión actual del 21:46 9 oct 2013

medida de aseguramiento
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  1. Medicina forense. La destinada a garantizar el juzgamiento y penalización de las conductas tipificadas en la ley mediante el aseguramiento de la comparecencia del acusado al proceso. Las diferentes clases consisten, para los imputables, en la conminación (Artículo 390 del Código Penal.), la caución (Artículo 393), la detención domiciliaria (Artículo 396) y la detención preventiva (Artículo 397). Para los inimputables, en conminación y en internación preventiva.