"El idioma de las ciencias de la salud"

Diferencia entre revisiones de «inculpabilidad»

De Diccionario Académico de la Medicina
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{{acep|f|Medicina forense|No culpabilidad. Según lo determina el Artículo 40 del Código Penal: «No es culpable: 1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor; 2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena; 3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación y 4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo».}}

Revisión actual del 19:04 30 oct 2013

inculpabilidad
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(Del latín in, 'no'; y el latín culpabilis, 'culpable')
  1. f. Medicina forense. No culpabilidad. Según lo determina el Artículo 40 del Código Penal: «No es culpable: 1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor; 2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena; 3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación y 4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo».