"El idioma de las ciencias de la salud"
inculpabilidad
De Diccionario Académico de la Medicina
- f. Medicina forense. No culpabilidad. Según lo determina el Artículo 40 del Código Penal: «No es culpable: 1. Quien realice la acción u omisión por caso fortuito o fuerza mayor; 2. Quien obre bajo insuperable coacción ajena; 3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que está amparado por una causal de justificación y 4. Quien obre con la convicción errada e invencible de que no concurre en su acción u omisión alguna de las exigencias necesarias para que el hecho corresponda a su descripción legal. Si el error proviene de culpa, el hecho será punible cuando la ley lo hubiere previsto como culposo».